Páginas

jueves, 1 de enero de 2026

Fuenllana y Montesdoca, vía Wagner

Aunque John Griffiths tiene al menos un artículo en el que se comenta y reproduce una parte de los textos que copio a continuación, no había conseguido yo quedarme a gusto con su lectura, a través de la Red... al final conseguí un ejemplar en papel del libro publicado por Klaus Wagner, pero si alguien tiene curiosidad y no encuentra otra fuente, aquí van las transcripciones de documentación del Archivo Provincial de Sevilla relacionadas con Fuenllana.

Klaus Wagner; Martín de Montesdoca y su prensa. Universidad de Sevilla, 1982. pp. 110-112:

Página 110:



Sevilla, jueves, 29 de marzo 1554.

Martín de Montesdoca, impresor de libros, se concierta con el licenciado Juan de Salazar, médico, obligándose a imprimir 1.000 ejemplares del «Libro de música para vihuela» de Miguel de Fuenllana.

Sepan quantos esta carta vieren cómo yo Martín de Montesdoca, ynpresor de libros, vezino desta ciudad de Sevilla, en la collación de Sant Pedro, otorgo e conosco que so convenido e concertado con vos el licenciado Juan de Salazar, médico2, vezino desta ciudad de Sevilla, en la collación de Sant Marcos, que estais presente, en tal manera que yo sea obligado e me obligo de vos ymprimir e dar ynpressos mill volúmenes de libros de cifra de música de vihuela de vn libro, que agora nueuamente a conpuesto y fecho Miguel de Fuenllana, músico, el qual yo he visto, e me obligo de los començar a haser desde oy día de la fecha desta carta e de no alçar la mano dello ni entremeter ni entender en otra ninguna obra que lo ynpida, hasta ser acabados de ynprimir los dichos mill volúmenes del dicho libro de música, e de vos los dar todos ynpresos en fin del mes de jullio deste año de la fecha desta carta e antes, si antes los pudiere acabar. E que la dicha ympresión deste dicho libro e volúmenes susodichos sea conforme a la letra y cifra de vna prova, que os tengo dada y, reparando el compás, que vaya más parejo y las pabtas que vayan derechas e con todos los demás reparos que en bondad de la dicha ynpresión se pudieren hazer, a vista e contento del dicho Miguel de Fuenllana o de quien pusyere de su parte; y que si la cifra e letra e pavtas o otra cualquier cosa tocante al dicho libro no fuere tal que le contente, que sea obligado yo, el dicho Martín de Montesdoca, a la tornar a hazer a mi costa, e hasta tanto que esté de dar y rescibir a vista de quien lo entienda, puesto por el dicho Miguel de Fuenllana o por vos el dicho licenciado Juan de Salazar. E yo ponga el papel e todo lo demás que fuere menester para la dicha ympresión, a mi costa, por razón de lo qual yo he de aver, e vos me aveys de pagar, de cada pliego de papel de los que en los dichos mill volúmenes de libros entraren, después de acabado en toda perfición, dos maravedíes de cada pliego, para en cuenta de lo qual otorgo que he rescibido e rescibí de vos el dicho licenciado Juan de Salazar ciento e quatro ducados de oro de a trezientos y setenta e cinco maravedíes cada vno, de que me otorgo por bien contento e pagado ( ... ). E los maravedíes que más montaren los dichos mill volúmenes del dicho libro me los pagueys luego, como os los diere ympresos e acabados de la manera que dicha es. E porque para imprimir los dichos libros yo tomé de Sebastián Lara Burón, ginovés, veynte e dos balas de papel, por los quales me obligué a le pagar sesenta y ocho mill y sesenta y ocho maravedíes, a pagar a ciertos plazos, de los quales salistes por fiador vos, el dicho licenciado Juan de Salazar, como se contiene en la obligación que pasó ante el presente escriuano, oy día de la fecha desta carta, que no pediré e me obligo de no vos pedir más dineros hasta que los dichos mill volúmenes de libros sean acabados e ymprimidos e que sy vos el dicho licenciado pagáredes, como tal fiador de los dichos sesenta y ocho mill e sesenta y ocho maravedíes, que me los desconteys e yo los tome en cuenta de los maravedíes que más montaren los dichos libros. Y porque de los dichos ciento e quatro ducados que me distes adelantados, de los cient ducados dellos tengo dadas cartas de pago, porque me los librastes en dos partidas, por dos cédulas, los ochenta ducados dellos en el banco de Pedro Morga, e los veynte e quatro que me distes en contado, si parescieren las dichas cartas de pago e partidas aquellas, y esto se entienda ser todo vna misma cosa e contía. E demás de lo susdicho otorgo que he rescibido e rescibí de vos el dicho licenciado Juan de Salazar doze ducados de oro que son para en cuenta de veynte e dos ducados, que nos concertamos que diésedes para ayuda de costas demás de los dichos dos maravedíes de cada pliego, e son en mi poder los dichos doze ducados, de que me otorgo por contento e pagado ( ... ). E los diez ducados restantes a cunplimiento a los dichos veynte e dos ducados me los pagueys luego como os diere acabados los dichos libros. E sy alçare la mano de lo susodicho e lo dexare de fazer que, demás de yncurrir en la pena deste contrato, me podays executar por los dichos ciento e diez ducados que de vos tengo recibido e por los maravedíes que por mi oviéredes pagado del dicho papel e por lo demás que me oviéredes dado como por debda liquida. ( ... ). E yo el dicho licenciado Juan de Salazar, que presente so, otorgo que aceto e rescibo en mí de vos, el dicho Martín de Montesdoca, esta escritura con todos los otorgamientos (... ). E declaro yo el dicho Martín de Montesdoca que so mayor de hedad de veynte e cinco años. Fecha la carta en Seuilla, estando en el oficio de mí, el escriuano público yuso escrito, jueves veynte e nueve días del mes de março, año ( ... ) de mill e quinientos e cinquenta e quatro años ( ... ).

A.P.S. Oficio XXIII, de Fernando del Postigo, Libro l.° de 1554, fols. 701-702v.

La nota al pié nº 2 de esta sección del libro de Wagner dirige a la página 35 del mismo en la que se lee:

[...] Miguel de Fuenllana era ciego, como es sabido, y por ello actúa en su nombre el licenciado Salazar, que era o iba a ser su suegro32. [...]
Nota 32 - fue en llana se casó con Graciana Salazar, como consta por las cartas inéditas de dote y arras que se otorgaron el 7 de junio de 1555. Archivo Provincial de Sevilla. oficio nueve, de Mateo Almonacid, libro 1º, 2 de 1555

 Página 111



Sevilla, jueves, 29 de marzo 1554.

Martín de Montesdoca, impresor de libros, y el licenciado Juan de Salazar, médico, su fiador, se obligan a pagar a Sebastián Larca Burón, mercader genovés, 68.068 maravedíes por 22 balas de papel «del buitre» que le compraron, a 8 ducados y 1 cuarto la bala.

Sepan quantos esta carta vieren cómo yo Martín de Montesdoca, ynprimidor, vecino desta ciudad de Seuilla, en la collación de Sant Pedro, como principal debdor, e yo el licenciado Juan de Salazar, médico, vezino desta dicha cibdad, en la collación de Sant Marcos, como su fiador e principal pagador ( ... ), otorgamos e conoscemos que devemos dar e pagar a vos Sebastián Larca Burón, ginovés, estante en esta ciudad de Seuilla, que estays presente o quien vuestro poder oviere, sesenta e ocho mill y sesenta e ocho maravedíes ( ... ), los quales son por veynte y dos balas de papel del buitre que de vos rescibí conpradas yo el dicho Martín de Montesdoca, al precio de ocho ducados e vn quarto de ducado cada bala e lo tengo en mi poder, ( ... ) [a] pagar aquí en Seuilla sin pleyto la mitad dellos mediado el mes de mayo e la otra mitad mediado el mes de jullio deste año de la fecha desta carta ( ... ). Fecha la carta en Seuilla, estando en el oficio de mí, el escriuano público yuso escrito, jueves veynte e nueve días del mes de março, año ( ... ) de mill e quinientos e cinquenta e quatro años( ... ).

A.P.S. Oficio XXIII, de Fernando del Postigo, Libro l.· de 1554, fol. 703.

Página 112


Sevilla,
lunes, 14 de enero 1555.

Miguel de Fuenllana, vecino de la colación de San Marcos, otorga su poder a Juan Ruiz, su criado, para que venda su «Libro de música para vihuela» y recoja los ejemplares de una edición fraudulenta, haciendo cumplir lo establecido en el privilegio de impresión que posee.

Sepan quantos esta carta vieren cómo yo Miguel de Fuenllana, vezino desta ciudad de Seuilla, en la collación de Sant Marcos, digo que, por quanto Su Magestad me dio e concedió su privilegio e facultad real para que yo e quien yo quisiere e no otra persona alguna podamos ynprimir e vender el libro de música de vihuela de cifra, que yo he fecho e conpuesto, so ciertas penas como en el dicho previllegio se contiene, a que me refiero, por tanto otorgo e conosco que doy e otorgo todo mi poder ( ... ) a Juan Ruiz, mi criado, mostrador deste poder, especialmente para que por mí y en mi nonbre e como yo mesmo pueda vender e venda a qualesquier presonas y en qualesquier partes y lugares destos reynos e señoríos de Su Magestad e fuera dellos el dicho mi libro de cifra, por los prescios de maravedíes que pudiere aver e hallar y los rescibir e cobrar en su poder y dar cartas de pago, sy lo pidieren. E que pueda pedir e tomar quenta e razón a qualesquier persona en cuyo poder estén e estuvieren los dichos libros o algunos dellos, de dónde los ovieren e sy son de los por mi mandado ynpresos o de estanpa por ellos hecha, y de defender que los tales libros no se puedan vender ni vendan. Y pueda executar las penas que Su Magestad mandó en tales personas y cobrar dellos las penas y condenaciones y, cerca dello pueda parescer y paresca ante todos e qualesquier juezes e justicias que con derecho deva, que puedan conozer sobre esta razón. ( ... ). Fecha la carta en Sevilla, estando en el oficio de mí, el escriuano público yuso escripto, que doy fe que conozco al dicho otorgante, lunes catorze días del mes de henero, año ( ... ) de mill e quinientos e cinquenta e cinco años. Y el dicho Miguel de Fuenllana no lo firmó de su nombre en este registro porque es ciego de la vista corporal ( ... ).

A.P.S. Oficio IX, de Mateo de Almonacid, Libro l , 1 de 1555, fol. 238.

No hay comentarios:

Publicar un comentario