Hay una palabra que creo que llama especialmente a engaño en un texto (complicado de por sí) que parece que estaría en un legajo del archivo de Torre do Tombo.
Es un texto del que he hablado AQUÍ. Que obviamente habla de la no pertinencia del casamento en el caso de Fuenllana. Si no era de Fuenllana, qué me interesaría a mi el casamento.
Me da la impresión de que la frase en portugués del s.XVI "[...] e não hadaver casamento [...]" tiene que ver con lo que dice en 1823 el autor de este diccionario. Según Moraes e Silva, una de las acepciones de "casamento" no sería la del matrimonio, sino con "o que os reis, e os Senhores davão aos seus vassallos, e criados para casarem".
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Definición de Casamento en el diccionario de Moraes e Silva (1823) |
Para encontrar el origen de dicha acepción, Moraes e Silva nos dirige a las "Ordenaçoes (1602)" (el enlace es a un PDF que se puede descargar también AQUÍ) llamadas "filipinas", libro 4, título 30, párrafo 3,. Y en esas estoy... buscando la referencia.
El "titvlo XXX" de este "Quarto liuro das Ordenações" precede (como es obvio) al título 31, cuyo sugerente título adorna la cabecera del recto de la página 27 de esta fuente: "Quomo se pagarão os seruicios, e soldadas". Lo digo porque se entienda en qué contexto estamos... en le de regular los pagos al personal que presta servicio.

Parece que estas "ordenanzas filipinas" de Portugal, recopiladas en 1602, pudieran recoger los usos y costumbres del siglo XVI. Lo que entiendo del título 30º es que habla sobre las obligaciones que contraen criados o asalariados ("acostados" es el término utilizado en las "ordenações") cuando reciben el equipamiento o el uniforme como muestra de estar entrando al servicio de sus señores o amos.
Trata también de la posibilidad o no posibilidad de entrar al servicio de otro señor o señores (estando ya al servicio de alguien); de la posibilidad de dejar la casa de tu señor con o sin licencia (huyendo); y de distintas penas y compensaciones que habrían de satisfacerse en caso de incumplimiento.
Se habla, por poner otro ejemplo, de la apropiación por parte de los asalariados de bienes o medios proporcionados por los señores para desarrollar la labor o el servicio que estos últimos les encomendasen.
En ese contexto se menciona la posibilidad de que el criado haya recibido el "casamento o galardón de su servicio". Parece que el casamento establecía un tipo de compromiso, que conllevaría un pago por parte del empleador (el señor) y que podría suponer una exclusividad, puesto que la palabra aparece dentro de todo este contexto de poder o no pluriemplearse con varios señores, huidas, penas y castigos.
Moraes e Silva (como cualquier hijo de vecino ahora en el sXXI) parece relacionar entonces, en su diccionario, y ya en el siglo XIX, que el casamiento era un pago de reyes o señores relacionado con el matrimonio de sus vasallos o criados.
Pero acudiendo a sus fuentes parece que también era un pago para asegurar la exclusividad en el servicio de un criado.


En el libro cuarto título XXX párrafo 4 se recoge:
4.- y esto que he dicho [yo, rey de Portugal] no habrá lugar si las personas a que son acostados [es decir los empleadores] o los señores [una vez más, empleadores] que dieron los casamentos se despidieron de Nos [el rey], o se marchasen fuera de nuestros reinos, porque en cada uno de estos casos los criados y acostados [asalariados] se pueden partir de ellos [sus empleadores] sin su licencia, y hacer de sí lo que quisieren,
o eso mismo dándole Nos licencia especial, mostrándonos tal razón porque lo debamos hacer.
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se cuela en la captura una parte de ese "Quomo se pagarão os seruicios, e soldadas" |
Este párrafo 4º (que se corresponde con las tres últimas imágenes de esta entrada del blog) parece confirmar mi interpretación sobre la palabra casamento.
En él se recoge al menos una excepción a esos compromisos ("de permanencia", podría decirse) adquiridos por una persona asalariada o "acostada", o por una persona que ha recibido casamento: si tu empleador abandona los dominios del rey de Portugal, puedes hacer lo que quisieres sin ser perseguido por la Ley... el rey te concede licencia para que no vayas con tu Señor... Y parece que si le dieras a Su mag.d alguna otra razón que le convenciese, también podría facer licençia efpecial para que fizieres de vuesa merçed lo que quissieres, sin ser subjecto al desseo de tu señor.
Difícil de saber, pero muy evocador.
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